Se incrementan, a partir de la declaración jurada del año 2015, los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas conforme el siguiente detalle:

• Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $200.000.
• Declaración jurada de bienes y ganancias: Cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $300.000.

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Asimismo, se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Se crea la “Liquidación de impuesto a las ganancias 4ta categoría relación de dependencia” que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $300.000, en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto.

La modificación resulta obligatoria a partir del período fiscal 2016.