PROCEDIMIENTO
Modificaciones al procedimiento de reintegro de IVA por operaciones de exportación definitiva para consumo. RG 3867
Se deja sin efecto el proceso de fiscalización integral previa ante la solicitud de reintegro del IVA por operaciones de exportación definitiva para consumo (Título IV de la RG 2000), cuando el país de destino físico de la mercadería difiere de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones.
A partir del 20/4/2016, los contribuyentes deberán solicitar la devolución del impuesto ajustándose a las disposiciones del Título I de la RG 2000.
Modificaciones al plan de financiación permanente. RG 3870
Para los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000, se extiende de 2 a 4 la cantidad de planes de facilidades de pago que pueden registrar en forma concurrente en el marco de la RG 3287.
Se establece como condición que: a) no posean planes caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema ‘Mis Facilidades’ dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última, y b) que el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter mensual.
La resolución resulta de aplicación a partir del 2/5/2016.
SEGURIDAD SOCIAL
Modificaciones al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Res. 39766
Se aprobó el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que entrará en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016. Este seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Están excluidos de esta cobertura los trabajadores rurales y trabajadores que fueren contratados por menos de un mes.
De acuerdo a los cambios introducidos por la Resolución 39766/2016 la suma asegurada asciende a $ 33.330. Por otra parte, se adecua la metodología para el cálculo de la misma, que será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), la que se ajustará anualmente.
El importe mensual a abonar será de $ 6,83 per cápita. El seguro de vida con el costo incrementado deberá incluirse en las cargas sociales (Formulario 931) confeccionado en el mes de Mayo y abonado los primeros días de Junio. |