startup-organizacion-770Se adecúa el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Se establece que las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales completos. Se excluirá del cálculo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% de las exportaciones.

Para aquellas empresas cuya antigüedad sea menor, se deberá promediar la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Asimismo, se modifica la forma en que los contribuyentes acreditarán el monto de ventas totales a los efectos de su categorización como PYME, estableciendo que dicha información se acreditará mediante declaración jurada que se presentará a través del servicio con clave fiscal “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP. La presentación de la declaración jurada implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP transmita la misma a la SEPyME.

Se excluye de la categorización a las empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Se prevé su aplicación a partir del 17/6/2016