1. PROCEDIMIENTO

1.1. Modificaciones al plan de financiación permanente. RG 3837

Se excluyen las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos por la Ley Penal Tributaria, Previsional y el Código Aduanero.

Se fijan nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.

No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa y el mismo tipo de obligaciones en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, o de cualquiera de los planes cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.

Se establece su aplicación desde del 23/3/2016, excepto con respecto a las nuevas tasas de interés, que resultan de aplicación desde el 1/4/2016 inclusive.

1.2. Modificaciones al régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos. RG 3857

Se establece que los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, en el Código Aduanero o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones (siempre que la causa penal no haya sido elevada a juicio) tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual. Para los demás planes de facilidades de pago previstos para concursados o fallidos será de 2,03% mensual.

Se prevé su aplicación a partir del 29/3/2016.

1.3. Reemplazo del procedimiento de cancelación de la CUIT. RG 3832

Se reemplaza la cancelación administrativa de la CUIT por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

Al respecto, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan diferentes encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, entre ellos, solicitar la autorización para emitir facturas.

Asimismo, se establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica o concurriendo a la agencia en la que se encuentren inscriptos, según el caso.

1.4. Emisión de comprobantes electrónicos en moneda extranjera.

A partir del 1/3/2016, la AFIP habilitó la opción de emitir comprobantes electrónicos en moneda extranjera en todas sus modalidades, excepto los emitidos por el Facturador Móvil.

Los códigos de las distintas monedas extranjeras se encuentran a disposición en la página web de la AFIP.


2. SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Incremento de aportes para personal de casas particulares. RG 3848

Se incrementan los aportes que deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares.

Por cada trabajador activo, tanto mayor de 18 años como menor de entre 16 y 18 años, los aportes se fijan en:
• Menos de 12 horas semanales: $ 34.
• Desde 12 a menos de 16: $ 63.
• 16 o más: $ 419.

De esta manera, el número final que deberá abonar el contribuyente (que incluye también contribuciones y la cuota riesgos del trabajo) por cada trabajador mayor de 18 años será de $ 176 para la primera escala; $ 252 para la segunda y $ 684 para la tercera, mientras que para los menores de entre 16 y 18 años será de $164, $228 y $649 respectivamente.

Las disposiciones resultarán de aplicación respecto de los aportes correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

2.2. Monotributo: Aumento de las cotizaciones fijas destinadas al Seguro de Salud y a la Obra Social. RG 3845

A partir del período junio de 2016, se incrementan los aportes según el siguiente detalle:

• Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio).
• Régimen Nacional de Obras Sociales: $419 (adherente).

Si usted quiere efectuar alguna consulta diríjase a: info@gshr.com.ar