CIUDAD DE BUENOS AIRES
Presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes del Convenio Multilateral. Res. (DGR) 822/2016
Se fija el 30/06/2016 como la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual.
CHUBUT
Autoliquidación web del impuesto de sellos. Res. (DGR) 232/2016
Se establece la modalidad de autoliquidación web, mediante la cual los contribuyentes y responsables podrán determinar el impuesto de sellos que corresponda abonar por órdenes de compra suscriptas con determinados organismos del Estado Provincial.
CÓRDOBA
Régimen de información para sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de automotores nuevos. Res. (SIP) 9/2016
Se establece que las terminales automotrices, importadores y/o concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos, deberán presentar de manera trimestral con carácter de declaración jurada cierta información requerida, según el tipo de sujeto de que se trate.
Notificaciones al domicilio fiscal electrónico. Res. 12/2016
Se establece que las comunicaciones realizadas al domicilio fiscal electrónico se considerarán notificadas:
• El día en que los contribuyentes, responsables o persona autorizada, procedan a la apertura del documento digital
que contiene la comunicación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil.
• El día viernes inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles
en el Portal web o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
• En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a 24hs, se considerará perfeccionada el primer
viernes o el día hábil inmediato siguiente –en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación.
LA PAMPA
Tasa cero del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa. Decreto 393/2016
Se reduce a 0% la alícuota aplicable a los contribuyentes que desarrollen la mencionada actividad y se establecen los requisitos que deberán cumplir a los fines de acceder a la misma.
MENDOZA
Cancelación de deudas mediante títulos provinciales. RG (ATM) 31/2016
Se establece el procedimiento para que los contribuyentes y demás responsables que registren obligaciones fiscales adeudadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, a los automotores y de sellos y la tasa de justicia, cancelen las mismas mediante los “Bonos de consolidación de deuda 2015”.
Régimen de información de prestadores de servicios de telefonía móvil. RG (ATM) 32/2016
Se crea el Régimen de información de prestadores de servicios de telefonía móvil. La ATM designará, mediante comunicación fehaciente, a los sujetos obligados a actuar como agentes de información.
MISIONES
Prórroga del régimen especial y transitorio de regularización. RG (DGR) 6/2016
Se extiende hasta el 31/05/2016 el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de tributos provinciales recaudados por la DGR y del impuesto automotor, devengados al 31/10/2015.
RÍO NEGRO
Sujetos obligados a habilitar medios de pago con tarjetas de débito. Res (ART) 229/2016
Se establece la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito para las actividades realizadas por:
• Hipermercados, supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, pollerías, pescaderías, fiambrerías y panaderías;
• Heladerías;
• Jugueterías, cotillones, bazar, regalerías, librerías, joyerías, relojerías y perfumerías;
• Tiendas (venta de prendas de vestir y accesorios), zapaterías, marroquinerías y zapatillerías;
• Corralones de materiales, ferreterías, pinturerías, venta de materiales de construcción, hormigón elaborado,
áridos, maderas, electrodomésticos y artículos de electricidad, agua y gas;
• Comercios que efectúen venta de armas, artículos de caza y pesca, muebles, repuestos y accesorios de vehículos
automotores y motos, vena de cámaras y cubiertas y bicicletas.
Los contribuyentes obligados podrán efectuar la solicitud del cómputo como crédito fiscal a cuenta del IIBB del costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pago.
La resolución resulta de aplicación a partir del 1/5/2016.
SAN LUIS
Régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta del IIBB para frutos del país y sus subproductos. RG (DPIP) 8/2016
Se establece, a partir del 1/4/2016, un régimen de información, recaudación y pago a cuenta del IIBB relativo a toda la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal, para los sujetos que realicen la introducción y/o transporte dentro de la Provincia de San Luis de frutos del país y sus subproductos, siempre que:
• La introducción de los productos y/o subproductos se realice para su posterior comercialización y/o utilización
en un proceso productivo;
• El transporte dentro de la Provincia se efectúe para su venta o a sí mismo.
• Se transporten y/o vendan los productos enunciados precedentemente hacia otras jurisdicciones.
Quedan alcanzados todos los sujetos que intervengan en las operaciones mencionadas, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el IIBB.
Régimen general de retención del IIBB para actividades primarias. RG (DPIP) 9/2016
Se establece que a partir del 1/4/2016 los acopiadores, consignatarios, martilleros, frigoríficos, cooperativas de productores agropecuarios, asociaciones, sociedades, cámaras que los agrupen y demás sujetos, entidades o instituciones públicas o privadas, deberán actuar como agentes de retención del IIBB con relación a los pagos que realicen por la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales.
La alícuota a aplicar será del 1%. Para la venta de granos, deberá realizarse en el momento de la emisión de la certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos o del formulario que en un futuro lo reemplace. En el caso de venta de animales, en el momento de realizarse la misma.
Modalidades de cancelación de la obligación tributaria. RG (DPIP) 10/2016
Se incorpora la posibilidad de cancelar las obligaciones tributarias a través de una cuenta corriente tributaria a nombre del contribuyente y/o responsable, a favor de la DPIP.
SANTA CRUZ
Régimen permanente de facilidades de pago. Disp. (SIP) 124/2016
Se establece un régimen permanente de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al IIBB, inmobiliario rural y pesca, vencidas a la fecha de presentación del plan, incluidas aquellas que se encuentren en discusión administrativa o judicial y las verificadas en procesos de concursos y quiebras.
En el caso de IIBB, se fijan tasas de interés de 2% (1 a 12 cuotas) y de 2,5% (13 a 24 cuotas), en tanto que para el impuesto inmobiliario rural y pesca se fija una tasa del 3% (1 a 6 cuotas).
SANTIAGO DEL ESTERO
Régimen especial por deudas vencidas al 31/1/2016. Decreto 335/2016
Se crea un régimen especial de moratoria por tributo para deudas vencidas al 31/1/2016, quedando exceptuadas las provenientes de:
• Retenciones, percepciones y/o recaudaciones;
• Impuesto de sellos;
• Contribuyentes denunciados penalmente;
• Impuestos en estado de ejecución fiscal.
Se podrán conceder planes de hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1% mensual directo, con un anticipo no menor al 10% de la deuda a regularizar.
El acogimiento podrá efectuarse desde el 8/4/2016 y hasta el 6/7/2016.
TIERRA DEL FUEGO
Régimen permanente de facilidades de pago. RG (AREF) 52/2016
Se adecúa la normativa vinculada al régimen de facilidades de pago permanente de tributos recaudados por la AREF.
Se podrán incluir las siguientes deudas:
• Reclamadas en ejecución fiscal;
• En discusión administrativa o judicial;
• De los agentes de retención y percepción;
• Verificadas en procesos de concursos y quiebras;
Se excluyen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y los recargos, intereses moratorios y punitorios y multas.br>
Los planes se otorgarán hasta en 24 cuotas, con un interés de financiación del 2% o 2,5% según el caso.
TUCUMÁN
Plan de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo. Res. (ME) 221/2016
Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo.
Se podrán incluir tanto las deudas verificadas o declaradas admisibles como aquellas que se encuentren en trámite judicial, quedando excluidas las obligaciones post concursales.
Para la adhesión al régimen es condición indispensable que los contribuyentes tengan abonadas y/o regularizadas las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su presentación en concurso y hasta el día en que se suscriba el plan.
Se prevé un máximo de 60 cuotas.
Prórroga del régimen de facilidades de pago. Res. (ME) 173/2016
Se prorroga, hasta el 30/06/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o pago hubieran operado hasta el 30/10/2015.