Sueldo anual complementario

De acuerdo a los cambios introducidos por la Ley 27073 (BO 20/01/2015), mediante la cual se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primer cuota del SAC se abonará hasta el 30 de Junio de cada año, considerando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el primer semestre del año.

Por otra parte la Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró mediante un comunicado en su página web que el Sueldo anual complementario que se abona en el mes de junio de 2016 se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. En dicho comunicado menciona que cuando entren en vigencia las modificaciones impositivas que se encuentran en debate en el Congreso de la Nación, dispondrá los mecanismos de compensación y/o devolución que correspondan.

Declaración Jurada Online

Les recordamos que mediante la Resolución general (AFIP) 3876 (BO 17/5/2016) se incrementó el universo de empleadores alcanzados obligados a utilizar el sistema web “Declaración en Línea” para la confección de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con vigencia a partir del mes devengado Mayo de 2016.

En tal sentido, a partir de dicho período es obligatoria su utilización para aquellos empleadores que registren hasta 300 trabajadores. A su vez, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para aquellos empleadores que registren más de 350 trabajadores deben generar la declaración jurada mediante el aplicativo SICOSS y remitir la misma utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.