Se adecúa el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Se establece que las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales completos. Se excluirá del cálculo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% de las exportaciones.
Para aquellas empresas cuya antigüedad sea menor, se deberá promediar la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.
Se excluye de la categorización a las empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Se prevé su aplicación a partir del 17/6/2016